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La integración de trabajadores y trabajadoras en la gestión preventiva de la empresa

Aunque la Ley de Glossary Link Prevención de Riesgos Laborales contempla que la gestión preventiva debe integrarse en la empresa, no son raros los casos de resistencia a hacer partícipes a los trabajadores de la toma de decisiones en esta materia. Mediante la exposición del siguiente decálogo pretendemos hacer ver de manera sintética algunas de las ventajas de este hecho y así valorar positivamente la implicación en la gestión de la prevención de todos los miembros de la organización.
El artículo 16º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales –en adelante LPRL-(“Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad”) establece que “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa (...)”, cuestión ésta que, en la actualidad, y a la vista de lo que trasmiten los representantes sindicales en general y los delegados y delegadas de prevención en especial, no se está llevando a cabo tal y como preceptúa la ley, ni en su texto ni en su espíritu. Como organización sindical, UGT-CANARIAS, tiene el deber de reivindicar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, puesto que la Glossary Link salud y la seguridad laboral de los trabajadores y trabajadoras son cuestiones de vital importancia sobre las que no se puede negociar ni transigir. Es prioritario que todos los protagonistas de la prevención descubran, vean y participen, con absoluta convicción, de lo que se entiende como “integración de la prevención”. Y en el seno de la misma, los trabajadores y trabajadoras, y sus representantes tienen un papel clave que, si las empresas dejaran desarrollar en toda su plenitud de derechos, se alcanzarían más objetivos reales de cara a reducir los índices de siniestralidad en nuestra Comunidad Autónoma, y a contribuir en la mejora de las condiciones de Glossary Link trabajo.
A modo de decálogo, tenemos que el deber de la empresa de integrar al trabajador en la gestión preventiva traería consigo las siguientes consecuencias positivas:
1. Delegadas y delegados de prevención, participación de los trabajadores. Mediante esta figura recogida en la LPRL encontramos en la empresa un gran aliado tanto en la gestión de la prevención (participando en el Glossary Link Comité de Seguridad y Salud) como en la personalización de la “conciencia” de la prevención, siendo el primer indicador de los defectos aparecidos en tal gestión.
2. Competencias y Facultades de los representantes de los trabajadores. Nos encontramos con trabajadores y trabajadoras que, voluntariamente han querido representar a sus compañeros y compañeras en materia preventiva y que disponen de facultades que les permiten centrarse en esta materia. Así, si esta figura se integra plenamente en la gestión preventiva de la empresa, implicaría mejoras en el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores (artículo 29º apartado 2 de la LPRL), contribuyendo a que el sistema de prevención no sea ajeno a sus destinatarios.
3. Acercamiento a los trabajadores. Esta participación de la gestión preventiva genera un acercamiento entre las jerarquías organizacionales que permiten una interacción más fluida entre departamentos y profesionales.
4. Mayor control de la producción puesto que se tendría en los trabajadores a los detectores más fiables del estado de la empresa en tiempo real.
5. Aumento de la satisfacción de los trabajadores, provocado por una mayor implicación de éstos en la empresa, disminuyendo la probabilidad de aparición de conflictos laborales y evitando la aparición de algunos riesgos psicosociales.
6. Disminución de los accidentes laborales. La ley establece que el Glossary Link empresario velará por el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales. Nadie tiene el don de la omnipresencia, así que el remedio que más se le acerca es el convertir a toda la plantilla en “cómplice” de la gestión preventiva. De este modo, involucrando a todos los trabajadores y trabajadoras, conseguimos que cada uno vele por su seguridad, logrando una disminución de la siniestralidad.
7. Como consecuencia de lo anterior, disminuirían los costes derivados de las bajas por accidentes o incapacidades.
8. Implementación de planificación organizacional. El esquema con el que se plantea legalmente la gestión preventiva obliga a la empresa a asumir la integración de la planificación y diseño organizacional en su base. Esto fuerza una mejora en los procesos de trabajo, que se dotan de una planificación explícita que evita los imprevistos y las “chapuzas”.
9. Mejoras en la calidad de la empresa. Por tanto, incorporando a toda la plantilla en la gestión preventiva, estaremos invirtiendo en la calidad vista de la empresa, ya que la imagen que dé, estará afectada por los accidentes que ocurran dentro .
10. Evitar sanciones. Es una razón muy esgrimida de siempre, pero la repetimos aquí: La denuncia significaría el fracaso de la prevención.
Todas estas razones van más allá de una mera justificación amparada en un artículo de la ley y, desde la Unión General de Trabajadores de Canarias, estamos convencidas y convencidos de que serían reales si la integración del trabajador en la gestión preventiva de la empresa fuera cierta y efectiva, y no sólo formal o inexistente.

 

Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla que la gestión preventiva debe integrarse en la empresa, no son raros los casos de resistencia a hacer partícipes a los trabajadores de la toma de decisiones en esta materia. Mediante la exposición del siguiente decálogo pretendemos hacer ver de manera sintética algunas de las ventajas de este hecho y así valorar positivamente la implicación en la gestión de la prevención de todos los miembros de la organización.



El artículo 16º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales –en adelante LPRL-(“Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad”) establece que “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa (...)”, cuestión ésta que, en la actualidad, y a la vista de lo que trasmiten los representantes sindicales en general y los delegados y delegadas de prevención en especial, no se está llevando a cabo tal y como preceptúa la ley, ni en su texto ni en su espíritu. Como organización sindical, UGT-CANARIAS, tiene el deber de reivindicar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, puesto que la salud y la seguridad laboral de los trabajadores y trabajadoras son cuestiones de vital importancia sobre las que no se puede negociar ni transigir. Es prioritario que todos los protagonistas de la prevención descubran, vean y participen, con absoluta convicción, de lo que se entiende como “integración de la prevención”. Y en el seno de la misma, los trabajadores y trabajadoras, y sus representantes tienen un papel clave que, si las empresas dejaran desarrollar en toda su plenitud de derechos, se alcanzarían más objetivos reales de cara a reducir los índices de siniestralidad en nuestra Comunidad Autónoma, y a contribuir en la mejora de las condiciones de trabajo.


A modo de decálogo, tenemos que el deber de la empresa de integrar al trabajador en la gestión preventiva traería consigo las siguientes consecuencias positivas:

 

1. Delegadas y delegados de prevención, participación de los trabajadores. Mediante esta figura recogida en la LPRL encontramos en la empresa un gran aliado tanto en la gestión de la prevención (participando en el Comité de Seguridad y Salud) como en la personalización de la “conciencia” de la prevención, siendo el primer indicador de los defectos aparecidos en tal gestión.

2. Competencias y Facultades de los representantes de los trabajadores. Nos encontramos con trabajadores y trabajadoras que, voluntariamente han querido representar a sus compañeros y compañeras en materia preventiva y que disponen de facultades que les permiten centrarse en esta materia. Así, si esta figura se integra plenamente en la gestión preventiva de la empresa, implicaría mejoras en el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores (artículo 29º apartado 2 de la LPRL), contribuyendo a que el sistema de prevención no sea ajeno a sus destinatarios.

3. Acercamiento a los trabajadores. Esta participación de la gestión preventiva genera un acercamiento entre las jerarquías organizacionales que permiten una interacción más fluida entre departamentos y profesionales.

4. Mayor control de la producción puesto que se tendría en los trabajadores a los detectores más fiables del estado de la empresa en tiempo real.

5. Aumento de la satisfacción de los trabajadores, provocado por una mayor implicación de éstos en la empresa, disminuyendo la probabilidad de aparición de conflictos laborales y evitando la aparición de algunos riesgos psicosociales.

6. Disminución de los accidentes laborales. La ley establece que el empresario velará por el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales. Nadie tiene el don de la omnipresencia, así que el remedio que más se le acerca es el convertir a toda la plantilla en “cómplice” de la gestión preventiva. De este modo, involucrando a todos los trabajadores y trabajadoras, conseguimos que cada uno vele por su seguridad, logrando una disminución de la siniestralidad.

7. Como consecuencia de lo anterior, disminuirían los costes derivados de las bajas por accidentes o incapacidades.

8. Implementación de planificación organizacional. El esquema con el que se plantea legalmente la gestión preventiva obliga a la empresa a asumir la integración de la planificación y diseño organizacional en su base. Esto fuerza una mejora en los procesos de trabajo, que se dotan de una planificación explícita que evita los imprevistos y las “chapuzas”.

9. Mejoras en la calidad de la empresa. Por tanto, incorporando a toda la plantilla en la gestión preventiva, estaremos invirtiendo en la calidad vista de la empresa, ya que la imagen que dé, estará afectada por los accidentes que ocurran dentro.

10. Evitar sanciones. Es una razón muy esgrimida de siempre, pero la repetimos aquí: La denuncia significaría el fracaso de la prevención.

 

Todas estas razones van más allá de una mera justificación amparada en un artículo de la ley y, desde la Unión General de Trabajadores de Canarias, estamos convencidas y convencidos de que serían reales si la integración del trabajador en la gestión preventiva de la empresa fuera cierta y efectiva, y no sólo formal o inexistente.

 

 

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